Artículo 35.- El Tesorero es el miembro de la Junta de Gobierno responsable de la custodia de los fondos económicos de la Venerable Esclavitud, para lo cual llevará con diligencia los libros correspondientes de toda la contabilidad. 
 
Para acceder a este cargo, además de los requisitos exigidos en el artículo 14 de estos Estatutos, y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18, deberá contar con una antigüedad en la Esclavitud superior a cinco años. 
 
Artículo 36.- El Esclavo Tesorero informará periódicamente de la situación económica de la Esclavitud ante la Junta de Gobierno, para su conocimiento y aceptación. 
En la última reunión del año, presentará el estado de cuentas de todo el ejercicio económico correspondiente a la gestión de la Junta de Gobierno. Dicha documentación contable, aprobada por la referida Junta, será expuesta en el Salón de Juntas o dependencias habilitadas por la Esclavitud, por un período de diez días, para conocimiento y examen de todos los esclavos antes de su aprobación definitiva en la Junta General. 
 
Posteriormente, se remitirá al organismo diocesano competente. 
 
Extenderá los recibos de las aportaciones o donativos, así como de las cuotas establecidas por la Junta General, ocupándose de sus cobros oportunamente. 
 
Hará los pagos pertinentes de la Venerable Esclavitud, con la aprobación de la Junta de Gobierno y la firma del Esclavo Mayor. 
 
Artículo 37.- Es deber del Tesorero, acompañado del Esclavo Mayor y del Mayordomo (depositarios de las tres llaves de la Esclavitud), realizar la recogida y recuento de las limosnas contenidas en el cepillo de la Esclavitud, para su posterior ingreso en las cuentas bancarias de la asociación. En este acto también se hallará presente el Secretario, quien levantará la correspondiente acta, que firmará con los tres responsables aludidos. 
 
Artículo 38.- El Esclavo Tesorero, junto con el Mayordomo, confeccionará el inventario de los bienes y enseres de la Venerable Esclavitud, el cual deberá estar siempre actualizado. Dicho inventario se redactará por triplicado, quedándose con un ejemplar cada uno de los intervinientes en su realización, y el tercero se entregará a la Secretaría para su archivo y custodia. 
 
Artículo 39.- El Vice-Tesorero, como miembro de la Junta de Gobierno, está obligado a colaborar con el Tesorero en los asuntos que este tiene encomendados estatutariamente y le sustituirá en los casos de ausencia o imposibilidad transitoria. 

 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS