Articulo 10.- En estrecha comunión con lo que disponga el Prelado de esta Diócesis de San Cristóbal de La Laguna, esta Esclavitud queda sujeta al cumplimiento de los mandamientos, ordenes, deseos e inspiraciones de Su Santidad el Papa, obligándose a defender con todas sus posibilidades y con la persona de sus miembros las enseñanzas que emanen de Magisterio infalible. 
 
Artículo 11.- La Esclavitud ha de procurar adquirir una conciencia cada vez más clara de su ser eclesial, como comunidad de salvación presidida y animada por Jesucristo, puesta en el mundo para el bien de todos los hombres y para que los hermanos miembros de nuestra Esclavitud sean capaces de asumir su responsabilidad personal y colectiva en el seno de la sociedad secular.  
 
Artículo 12.- El ejercicio de las obras de caridad a través de realización de programas caritativos, evangélicos y de acción social constituye una de las dimensiones en las que se debe proyectar la Esclavitud, como expresión del Cristo Rey que sirve a los hermanos por la Caridad. Por ello nuestra Esclavitud debe de mantener esta opción preferencial por los pobres dentro de sus principales fines. Constituye la primordial obligación de los Esclavos inspirar toda su conducta en la normas de caridad, humildad y sencillez cristiana, a través del respeto que deben al nombre de Dios, la Virgen y los Santos y de la asistencia a la Eucaristía dominical y festiva. 
 
Artículo 13.- Esta Esclavitud fomentará los más estrechos lazos fraternales con aquellas Hermandades y Cofradías de España e Hispanoamérica que ostenten como titulares a Cristo y a Su Santísima Madre. 
 
Artículo 14.- La Esclavitud mantendrá especiales relaciones fraternas con cuantas asociaciones, hermandades, cofradías y organizaciones se encuentren radicadas en la Diócesis. 

 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR