Artículo 42.- El Mayordomo de la Esclavitud es el miembro de la Junta de Gobierno que tiene la responsabilidad de velar por la atención y ornato de la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo y de sus pertenencias destinadas al culto. 
 
Debe ocuparse de los preparativos para las solemnidades, fiestas y demás actos que organice la Esclavitud. 
 
Asimismo, el Esclavo Mayordomo dispondrá lo pertinente para el Descendimiento, Besapié y colocación de la Venerada Imagen en su Cruz correspondiente, para el decoro de los tronos procesionales y del altar, y para todo aquello que se relacione con su ornato y conservación.  
 
De cuantos gastos se deriven de estas atenciones, dará cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación y posterior pago por el Esclavo Tesorero. 
 
Estará igualmente obligado a custodiar todos los objetos y enseres que se utilizan en las funciones religiosas y demás actos. 
 
Podrá pedir, con la anuencia del Esclavo Mayor, la colaboración de otros Esclavos, si fuese necesario, para llevar a cabo los preparativos adecuados para los actos que hayan de celebrarse. 
 
Participará, con el Esclavo Mayor y el Tesorero, en presencia del Secretario, en la recogida y recuento de las limosnas contenidas en el cepillo de la Esclavitud. 
 
Confeccionará con el Tesorero el inventario de los bienes, enseres y alhajas de la Esclavitud, que deberá estar siempre actualizado. 
 
Para acceder a este cargo, además de los requisitos exigidos en el artículo 14 de estos Estatutos, y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18, deberá contarse con una antigüedad en la Esclavitud igual o superior a cinco años.

 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS